Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases, los establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios con establecimiento abierto al público e  instalados en el término municipal de Basauri, y que se hallen dados de alta en su padrón de IAE. El cumplimiento de este requisito será verificado mediante el otorgamiento del consentimiento realizado en la instancia presentada ante el Ayuntamiento de Basauri.

No obstante, también podrán adherirse aquellos  establecimientos comerciales, hosteleros y empresariales que no estando dados de alta en el padrón de IAE de Basauri, por distintas razones legales, estén en posesión de licencia de actividad emitida por el Ayuntamiento de Basauri.

Cuantías Subvencionables

Se emitirán dos tipos de bonos con diferente capacidad de gasto: 

  • 4 euros con una capacidad de gasto de 6 euros
  • 10 euros con una capacidad de gasto de 15 euros

Se podrán comprar bonos cuya cantidad máxima sea de 60 € por DNI / NIF / NIE y no serán canjeables por dinero en efectivo ni se devolverá el dinero correspondiente en ningún caso.

Es decir, el gasto deberá ser igual o superior a 6 € y 15 €, así como deberá ser igual o superior a la cantidad utilizada por la combinación de bonos con diferentes o iguales combinaciones de capacidad de gasto.

Adhesión de los establecimientos

Podrán adherirse al programa aceptando los bonos como medio de pago, aquellas personas físicas o jurídicas cuyas actividades empresariales se encuadren dentro del sector comercial, hostelero y de servicios con establecimiento abierto y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el establecimiento tenga menos de 10 trabajadores y esté ubicado en el término municipal de Basauri.
  • En el momento de concesión de las ayudas encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Basauri será comprobada de oficio por el Departamento de Comercio.
  • Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Ayuntamiento de Basauri, en cualquier momento podrá solicitar cualquier documentación adicional que considere necesaria para comprobar que la empresa solicitante cumple las condiciones exigidas. No se tendrán en cuenta ni se admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los citados requisitos.

Obligaciones de los establecimientos

El establecimiento adherido al programa, con la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirá las siguientes obligaciones:

  • Se compromete a informar expresamente al Ayuntamiento de Basauri de cualquier variación de datos que haya podido producirse, especialmente en lo referente al domicilio del solicitante, de la actividad y a los datos bancarios.
  • Se compromete a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible de su establecimiento.
  • Se compromete a dar factura simplificada o ticket de compra a la clientela en la que se tendrá que hacer constar la forma de pago, visualizando el pago con el bono.
  • Se compromete a guardar una copia de la factura con el bono que ha recibido.
  • Se compromete a aceptar que si el Ayuntamiento lo estima de interés, a mitad de campaña y previo aviso a los establecimientos afectados, procederá a retirar bonos a aquellos que tengan al menos el 50% de los bonos asignados sin utilizar. A su vez, habilitará en la web la posibilidad de solicitar bonos para aquellos establecimientos que, agotados los suyos, deseen adquirir más.
  • No se devolverá a los compradores dinero en metálico sobre la diferencia entre la compra y el valor del bono.
  • La política de devoluciones de los bienes adquiridos mediante el bono será la que cada establecimiento determine en cuanto a plazo y forma de la devolución.
  • En caso de devolución del producto adquirido por uno o dos bonos, no se procederá a la restitución del importe subvencionado en metálico, sino a su sustitución por otro producto del mismo establecimiento o a la devolución en metálico del importe efectivamente abonado por el/la comprador/a, debiendo en este caso comunicar la anulación de los bonos y debiendo restituir al Ayuntamiento el importe que el establecimiento hubiese percibido.

Vigencia de la Campaña

La validez del BONO BASAURI como medio de pago se limitará en exclusiva al ámbito territorial del municipio de Basauri.

El calendario de la Campaña comenzará el 25 de Abril  de 2022 al 22 de mayo de 2022 para los establecimientos y actividades que durante estas fechas puedan desarrollar su actividad.

Para la hostelería, si debido a la situación sanitaria no pudieran desarrollar su actividad durante el citado período, el plazo para la utilización de los bonos será igualmente de un mes, comenzando a contar el mismo desde el día en que se decrete por las autoridades competentes el cierre de los establecimientos hosteleros y no se les permita desarrollar su actividad.

Si ejercieran su actividad con envíos domiciliarios o para llevar, se considerará que el establecimiento está operativo, por lo que el plazo para la utilización del BONO BASAURI será el general para todas las actividades.

Para el resto de actividades se aplicará el mismo criterio de ampliación del plazo hasta el mes, si debido al estado de alarma decretado no pudieran ejercer su actividad.

En ningún caso el plazo de canjeo de bonos en los establecimientos adheridos a este programa podrá tener una duración superior a un mes. Transcurrido dicho plazo perderán su validez como medio de pago.

Las personas que adquieran los bonos podrán utilizarlos exclusivamente en los establecimientos adheridos al Programa en el plazo que se indique por el Ayuntamiento.

Pago de la Ayudas

Estas ayudas tienen la consideración de subvención no reintegrable.

El abono de los importes subvencionados se realizará a nombre de la persona física o jurídica adherida a este programa.